"De acuerdo con el decreto 538 del 2020 articulo 1. se autoriza transitoriamente para la prestación de servicios de salud, previa solicitud al REPS para prestar otros servicios de salud no habilitados, diferentes a los habilitados y/o adecuar o reconvertir servicios; el cual estará vigente en relación con la vigencia del decreto 385 del 2020 que declara emergencia sanitaria en todo el territorio nacional"
Recuerda que debes subir un archivo con todos los certificados de habilitación de las especialidades para este consultorio